Art. 1
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1
Las disposiciones mencionadas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo I de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido y por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo II de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.
Historial de versiones
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