Art. 1

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1 Las disposiciones mencionadas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005. Las disposiciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005. Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo I de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido y por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005. Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo II de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:926:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil