Art. 1
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1
Se modifica la Decisión 2000/24/CE de la forma siguiente:
1)
Se modifica el artículo 1 del modo siguiente:
a)
el apartado 1 se modifica de la manera siguiente:
i)
se sustituye el primer párrafo por el párrafo siguiente:
«La Comunidad otorgará al BEI una garantía global con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos otorgados, con arreglo a sus criterios habituales, y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, para proyectos de inversión realizados en los países vecinos del Sureste, los países mediterráneos, América Latina y Asia y la República de Sudáfrica.»,
ii)
se sustituye la segunda frase del segundo párrafo por la siguiente frase:
«La cuantía global máxima de los préstamos otorgados será de 19 460 millones EUR, con el desglose siguiente:
—
Países vecinos del Sureste:
9 185 millones EUR,
—
Países mediterráneos:
6 520 millones EUR,
—
América Latina y Asia:
2 480 millones EUR,
—
República de Sudáfrica:
825 millones EUR,
—
Acción especial de apoyo a la consolidación y la intensificación de la unión aduanera entre la CE y Turquía:
450 millones EUR,
y podrá utilizarse hasta el 31 de enero de 2007 a más tardar. Los préstamos ya firmados se tendrán en cuenta, deduciéndose de los límites máximos regionales.»;
b)
se modifica el segundo apartado del modo siguiente:
i)
se sustituye el primer guión por el guión siguiente:
«—
Países vecinos del Sureste: Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, Serbia y Montenegro, Turquía»,
ii)
en el segundo guión se suprimen las palabras «Chipre», «Malta» y «Turquía».
2.
En el artículo 2 se añade el siguiente párrafo:
«La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Decisión el 31 de julio de 2006 a más tardar.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:47(1):oj#art-1