Art. 2

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 La posición que debe adoptar la Comunidad en lo que respecta a las decisiones o recomendaciones del Comité mixto basadas en el artículo 7 del Protocolo no 2 del Acuerdo será establecida por la Comisión.
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eli:dec:2005:45(1):oj#art-2

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