Art. 3
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por los comités creados en virtud de las disposiciones correspondientes de los Reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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Proeli:dec:2005:4(1):oj#art-3