Art. 2

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 Se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos del Acuerdo que garanticen que estos corresponden a los datos relativos a las autoridades competentes derivados de las notificaciones a que se refieren el artículo 5, letra a), de la Directiva 2003/48/CE y a los datos del anexo de la misma.
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