Art. 2
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión para que apruebe, en nombre de la Comunidad, las modificaciones a los anexos del Acuerdo necesarias para garantizar la conformidad de dichos anexos con los datos correspondientes a las autoridades competentes que resulten de las notificaciones a que se refieren el artículo 5, letra a), de la Directiva 2003/48/CE y el anexo de dicha Directiva.
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