Art. 1

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1 Las medidas que contempla el artículo 1 de la Decisión 2003/631/CE expirarán el 30 de junio de 2006. Esta fecha no afecta a las fechas de expiración concretas que puedan disponer los instrumentos financieros cubiertos por la presente Decisión. Se dirigirá al Ministro de Asuntos Exteriores de Liberia la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2005:16(1):oj#art-1

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