Art. 1
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 2004/614/CE, la fecha de «1 de enero de 2005» se sustituirá por la de «31 de marzo de 2005».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:892:oj#art-1