Art. 1
En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 1
La Decisión 1999/847/CE queda modificada como sigue:
a)
en el apartado 1 del artículo 1, «31 de diciembre de 2004» se sustituye por «31 de diciembre de 2006»;
b)
el primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«El importe de referencia financiera para la ejecución del programa ascenderá a 7,5 millones de EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, y a 4,0 millones de EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:12(1):oj#art-1