Art. 1

En vigor desde 16 dic 2004
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 1999/478/CE queda modificado como sigue: a) la primera frase se sustituirá por el texto siguiente: «El Comité constará de veinte miembros, en adelante denominados “los miembros del Comité” »; b) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   Participarán también de pleno derecho en el Comité el presidente y vicepresidente del Comité de diálogo sectorial del sector de la pesca y los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo nos 1, 2, 3 y 4 indicados en el artículo 7.».
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eli:dec:2004:864:oj#art-1

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