Art. 1
En vigor desde 16 dic 2004
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 1999/478/CE queda modificado como sigue:
a)
la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:
«El Comité constará de veinte miembros, en adelante denominados “los miembros del Comité”
»;
b)
el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Participarán también de pleno derecho en el Comité el presidente y vicepresidente del Comité de diálogo sectorial del sector de la pesca y los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo nos 1, 2, 3 y 4 indicados en el artículo 7.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2004:864:oj#art-1