Art. 1
Creación
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 1
Creación
1. Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia»), encargada de la gestión del programa comunitario en el ámbito de la salud pública, cuyo estatuto se halla establecido en el Reglamento (CE) no 58/2003.
2. La denominación de la Agencia es «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública».
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