Art. 1
En vigor desde 14 dic 2004
Artículo 1
Por la presente, la Comisión adopta directrices para la notificación de los productos de consumo peligrosos a las autoridades competentes de los Estados Miembros, por parte de los productores y distribuidores, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2001/95/CE.
Las directrices figuran en el anexo de la presente Decisión.
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