Art. 1

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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eli:dec:2005:736:oj#art-1

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