Art. 130

Acuerdo interino

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 130 Acuerdo interino En caso de que, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones previstas en determinadas partes del mismo, en particular las relativas a la libre circulación de mercancías así como las disposiciones pertinentes sobre transporte, entren en vigor mediante un Acuerdo interino entre la Comunidad y Croacia, las Partes acuerdan que, en tales circunstancias y a efectos de los artículos 70 y 71 del título IV del presente Acuerdo y de sus Protocolos no 1 a 5 y las disposiciones pertinentes de su Protocolo no 6, por «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» se entenderá la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino por lo que respecta a las obligaciones contenidas en los citados artículos y protocolos.
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eli:dec:2005:40(1):oj#art-130

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