Art. 1

En vigor desde 7 dic 2004
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión 98/198/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente autorización expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos automóviles de carretera que no causará derecho a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y en todo caso el 31 de diciembre de 2007 a más tardar.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:855:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil