Art. 1
En vigor desde 7 dic 2004
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 98/198/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente autorización expirará el día en que entren en vigor las normas comunitarias que determinen el gasto relacionado con los vehículos automóviles de carretera que no causará derecho a la deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, y en todo caso el 31 de diciembre de 2007 a más tardar.».
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Proeli:dec:2004:855:oj#art-1