Art. 1

En vigor desde 7 dic 2004
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2001/865/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una directiva que racionalice las excepciones al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que se utilizan actualmente para luchar contra el impago del IVA relacionado con la exención del oro de inversión, o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, si esta última fecha fuese anterior.».
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eli:dec:2004:854:oj#art-1

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