Art. 1

En vigor desde 7 dic 2004
Artículo 1 A reserva de la adopción posterior de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1), la Declaración de intenciones adjunta al mismo y las notas que deben canjearse de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo y la Declaración de intenciones, con el fin de manifestar el consentimiento de la Comunidad Europea. El Consejo aprueba la Declaración de intenciones. Los textos del Acuerdo y de la Declaración de intenciones figuran en sendos anexos a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:35(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil