Art. 1
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1
La Decisión 2004/4/CE quedará modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se modificará como sigue:
a)
en el apartado 1, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005»;
b)
en el apartado 2, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005».
2)
En el artículo 3 se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005».
3)
En el artículo 4 se sustituirá «30 de agosto de 2004» por «30 de agosto de 2005».
4)
En el artículo 7 se sustituirá «30 de septiembre de 2004» por «30 de septiembre de 2005».
5)
El anexo se modificará como sigue:
a)
en la letra a) del punto 1, se suprimirán las palabras «con arreglo a lo dispuesto por la Comisión»;
b)
en el inciso iii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005»;
c)
en el inciso iii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «1 de enero de 2004» por «1 de enero de 2005»;
d)
el inciso x) de la letra b) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«x)
haber sido etiquetadas con claridad en cada saco precintado, bajo el control de las autoridades competentes egipcias, con una indicación indeleble del número de lote en cuestión y del código oficial correspondiente de la lista de “zonas reconocidas libres de plagas”, elaborada con arreglo al artículo 2 de la presente Decisión»;
e)
en el inciso xii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «1 de enero de 2004» por «1 de enero de 2005»;
f)
en el segundo párrafo del punto 5, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:836:oj#art-1