Art. 1

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1 La Decisión 2004/4/CE quedará modificada como sigue: 1) El artículo 2 se modificará como sigue: a) en el apartado 1, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005»; b) en el apartado 2, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005». 2) En el artículo 3 se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005». 3) En el artículo 4 se sustituirá «30 de agosto de 2004» por «30 de agosto de 2005». 4) En el artículo 7 se sustituirá «30 de septiembre de 2004» por «30 de septiembre de 2005». 5) El anexo se modificará como sigue: a) en la letra a) del punto 1, se suprimirán las palabras «con arreglo a lo dispuesto por la Comisión»; b) en el inciso iii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005»; c) en el inciso iii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «1 de enero de 2004» por «1 de enero de 2005»; d) el inciso x) de la letra b) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente: «x) haber sido etiquetadas con claridad en cada saco precintado, bajo el control de las autoridades competentes egipcias, con una indicación indeleble del número de lote en cuestión y del código oficial correspondiente de la lista de “zonas reconocidas libres de plagas”, elaborada con arreglo al artículo 2 de la presente Decisión»; e) en el inciso xii) de la letra b) del punto 1, se sustituirá «1 de enero de 2004» por «1 de enero de 2005»; f) en el segundo párrafo del punto 5, se sustituirá «2003-2004» por «2004-2005».
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eli:dec:2004:836:oj#art-1

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