Art. 3

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 3 La parte 2 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue: 1) Las «garantías suplementarias (SG)» se sustituirán por el texto del anexo III de la presente Decisión. 2) Los modelos de certificado zoosanitario RUF y RUW se sustituirán por los modelos que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:882:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil