Art. 2

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 2 Quedan derogadas las Decisiones 92/139/CEE, 92/140/CEE, 92/141/CEE, 92/281/CEE, 92/282/CEE, 92/283/CEE, 92/342/CEE, 92/344/CEE, 92/345/CEE, 92/379/CEE, 92/480/CEE, 94/964/CE y 95/141/CE.
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eli:dec:2004:835:oj#art-2

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