Art. 1
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 1
La Decisión 2003/526/CE quedará modificada como sigue:
1)
En el artículo 11, se sustituirá «31 de octubre de 2004» por «30 de abril de 2005».
2)
El anexo de la Decisión 2003/526/CE quedará modificado como sigue:
—
en la parte I, se suprimirá el apartado A del punto 1,
—
la parte II se sustituirá por el texto siguiente:
«Zonas de Eslovaquia mencionadas en los artículos 2, 3, 5, 7 y 8:
Administraciones veterinarias y alimentarias de distrito de Trnava (con los distritos de Piešťany, Hlohovec y Trnava); Levice (con el distrito de Levice); Nitra (con los distritos de Nitra y Zlaté Moravce); Topoľčany (con el distrito de Topoľčany); Nové Mesto nad Váhom (con el distrito de Nové Mesto nad Váhom); Trenčín (con los distritos de Trenčín y Bánovce nad Bebravou); Prievidza (con los distritos de Prievidza y Partizánske); Púchov (con los distritos de Púchov e Ilava); Žiar nad Hronom (con los distritos de Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica); Zvolen (con los distritos de Zvolen y Detva); Banská Bystrica (con los distritos de Banská Bystrica y Brezno); Lučenec (con los distritos de Lučenec y Poltár); y Veľký Krtíš.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:831:oj#art-1