Art. 6
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 6
1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 585 000 EUR.
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