Art. 49

En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 49 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. 2.   La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 555 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:863:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil