Art. 7
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 7
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Eslovenia para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con el programa contemplado en el apartado 1, hasta un máximo de 200 000 EUR.
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