Art. 1

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a Alemania a excluir el gasto en bienes y servicios totalmente del derecho a deducir el IVA cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.
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eli:dec:2004:817:oj#art-1

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