Art. 4
En vigor desde 15 nov 2004
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión tendrá una validez de veinticuatro meses a partir de la fecha de su adopción por el Consejo. Será reexaminada periódicamente al menos cada seis meses.
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