Art. 37

Depositario

En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XXXVII Depositario Los textos originales de la presente Convención se depositarán en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas de los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. HECHO en Washington, el 14 de noviembre de 2003, en las lenguas española, inglésa y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
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eli:dec:2005:26(1):oj#art-37

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