Art. 23
Cooperación y asistencia
En vigor desde 25 oct 2004
Artículo XXIII
Cooperación y asistencia
1. La Comisión buscará adoptar medidas relacionadas con la asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación y otras formas de cooperación, para ayudar a los países en desarrollo que sean miembros de la Comisión a cumplir con sus obligaciones de conformidad con la presente Convención, así como para mejorar su capacidad de explotar las pesquerías bajo su jurisdicción nacional respectiva y para participar en las pesquerías de la alta mar de forma sostenible.
2. Los miembros de la Comisión facilitarán y promoverán la cooperación, en especial la técnica y la financiera y la transferencia de tecnología, que sea necesaria para la aplicación efectiva del apartado 1 del presente artículo.
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