Art. 1

En vigor desde 22 oct 2004
Artículo 1 Los Países Bajos podrán ampliar hasta doce meses el plazo máximo contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1760/2000 para la colocación de marcas auriculares a terneros criados en determinadas reservas naturales, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la presente Decisión. Dicha prórroga no afectará a la calidad de la información facilitada por la base de datos informatizada sobre bovinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:764:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil