Art. 1
En vigor desde 22 oct 2004
Artículo 1
Los Países Bajos podrán ampliar hasta doce meses el plazo máximo contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1760/2000 para la colocación de marcas auriculares a terneros criados en determinadas reservas naturales, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Dicha prórroga no afectará a la calidad de la información facilitada por la base de datos informatizada sobre bovinos.
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