Art. 1
En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Italiana a celebrar un acuerdo con Suiza a fin de no aplicar el IVA a los peajes del túnel del Gran San Bernardo. Dicha autorización quedará supeditada a que la República Italiana calcule cada año el importe de las pérdidas en concepto de IVA en la fase de consumo final y añada una compensación equivalente a la base imponible del IVA utilizada para determinar su contribución a los recursos propios de la Comunidad.
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