Art. 2
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 2
1. Alemania suprimirá la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, no más tarde del 31 de diciembre de 2004.
2. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente. El importe recuperable comprende lo siguiente:
a)
para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2003, el importe contemplado en el artículo 1, apartado 2;
b)
para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el momento de supresión de la ayuda, un importe que se determinará en función del método de cálculo contemplado en el artículo 1, apartado 1.
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