Art. 2

En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 2 1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. 3.   La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. 4.   Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia vigente para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales en la fecha del primer desembolso de la ayuda. 5.   El tipo de referencia con arreglo al apartado 4 se aplicará sobre una base compuesta durante todo el período a que se refiere el apartado 3. Sin embargo, si han transcurrido más de cinco años entre la fecha en la que la ayuda se puso a disposición del beneficiario y la fecha de la recuperación, el tipo de interés se calculará de nuevo por períodos de cinco años, tomándose como base el tipo de referencia vigente en la fecha del nuevo cálculo.
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