Art. 3
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 3
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Sernam solo podrá desarrollar sus actividades de transporte de mensajería por ferrocarril con el concepto de Train Bloc Express, «TBE». A este respecto, SNCF garantiza que ofrecerá a cualquier otro operador que así lo solicite las mismas condiciones que concede a Sernam para el desarrollo de transporte de mercancías por ferrocarril («TBE»);
b)
en cambio, durante los dos próximos años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Sernam deberá sustituir íntegramente sus medios propios y sus servicios de transporte por carretera por medios y servicios de transporte por carretera de una o varias empresas independientes, jurídica y económicamente, de SNCF y seleccionadas por medio de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio.
Por medios propios y servicios de transporte por carretera de Sernam se entenderá el conjunto de los medios viales —ès decir, los vehículos de transporte por carretera— de la compañía Sernam en plena propiedad o en arrendamiento financiero/alquiler.
Las empresas que retomen las actividades por carretera de Sernam deberán garantizar toda la prestación del servicio con sus recursos propios.
2. No se aplicarán los requisitos del apartado 1 si Sernam vende sus activos en bloque antes del […], a precio de mercado, a una empresa que no tenga ningún vínculo jurídico con SNCF, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto.
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Proeli:dec:2006:367:oj#art-3