Art. 3

En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 3 La presente Decisión volverá a examinarse a la luz de la evolución de la situación y de los resultados de las investigaciones y los estudios realizados por las autoridades españolas. La presente Decisión volverá a examinarse en la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal programada para el 19 de octubre de 2004.
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