Art. 17

Incumplimiento

En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 17 Incumplimiento La Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.
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