Art. 1
En vigor desde 13 oct 2004
Artículo 1
La Decisión 2004/280/CE se modificará como sigue:
a)
En el apartado 1 del artículo 2, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».
b)
En la frase introductoria del artículo 3, la fecha «31 de agosto de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».
c)
En el artículo 4, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «30 de abril de 2005».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:700:oj#art-1