Art. 1

En vigor desde 27 sept 2004
Artículo 1 La Decisión 2004/145/CE quedará modificada como sigue: 1) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 417 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.». 2) El apartado 3 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente: «3.   La ayuda financiera comunitaria para la organización de seminarios técnicos ascenderá a un máximo de 105 000 EUR. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 156/2004, y con carácter excepcional, el laboratorio mencionado en el apartado 1 podrá solicitar una ayuda financiera destinada a su seminario general para un máximo de 50 participantes.».
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eli:dec:2004:667:oj#art-1

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