Art. 1
En vigor desde 27 sept 2004
Artículo 1
La Decisión 2004/145/CE quedará modificada como sigue:
1)
El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. La ayuda financiera indicada en el apartado 1 se fija en un máximo de 417 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.».
2)
El apartado 3 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. La ayuda financiera comunitaria para la organización de seminarios técnicos ascenderá a un máximo de 105 000 EUR. Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 156/2004, y con carácter excepcional, el laboratorio mencionado en el apartado 1 podrá solicitar una ayuda financiera destinada a su seminario general para un máximo de 50 participantes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2004:667:oj#art-1