Art. 1

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y a reserva de su celebración, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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eli:dec:2005:89(2):oj#art-1

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