Art. 140

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 140 Basándose en el informe de investigación, una vez se haya dado traslado, al agente afectado, de todos los documentos de prueba del expediente y tras haber sido oído dicho agente, la AFCC podrá: a) resolver que el agente queda libre de todo cargo, en cuyo caso este último será informado de ello por escrito, o b) resolver, aun cuando exista o parezca haber existido incumplimiento de las obligaciones, que no procede adoptar ninguna sanción y, en su caso, hacer al agente un apercibimiento, o c) en caso de incumplimiento de alguna obligación, con arreglo al artículo 138: i) decidir incoar el procedimiento disciplinario previsto en la sección D del presente Título, o ii) decidir incoar un procedimiento disciplinario ante el Consejo de Disciplina.
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