Art. 1

En vigor desde 24 sept 2004
Artículo 1 La Decisión 2004/246/CE se modifica como sigue: 1) El texto del apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el siguiente: «2.   Además, se autoriza a la República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia a adherirse a los instrumentos subyacentes.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) El texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para manifestar su consentimiento a quedar vinculados al Protocolo del Fondo Suplementario, en virtud del apartado 2 de su artículo 19, dentro de un plazo razonable y, de ser posible, antes del 30 de junio de 2004, con excepción de la República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia, que ya han manifestado su consentimiento a quedar vinculados al Protocolo en las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo.». b) El texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   La República Checa, Estonia, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia adoptarán las medidas necesarias para manifestar su consentimiento a quedar vinculados a los instrumentos subyacentes y al Protocolo del Fondo Suplementario, de ser posible antes del 31 de diciembre de 2005.».
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