Art. 2
En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 2
1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de CMR la ayuda contemplada en el artículo 1, letra c), que ya se ha puesto ilegalmente a su disposición. Esta ayuda asciende a 3 311 863 EUR.
2. La recuperación se realizará sin demora de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente decisión.
3. Las sumas que deben recuperarse incluyen intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de CMR hasta la fecha de su recuperación efectiva.
4. Los intereses se calculan de acuerdo con las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (23). El tipo de interés se aplica sobre una base compuesta a lo largo del período citado en el apartado 3.
5. Francia pondrá fin a las medidas de ayuda y cancelará los pagos pendientes con efecto en la fecha de la presente decisión.
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