Art. 1
Contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 21 sept 2004
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de generación y dotación de fuerzas, se aceptan las contribuciones de los terceros Estados que figuran en el anexo para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.
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