Art. 1

En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 998/2003 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 6: — en el primer párrafo, en la primera frase, se añade la palabra «Malta» después de la palabra «Irlanda», — en el tercer párrafo, se sustituye la expresión «estos tres Estados miembros» por «estos cuatro Estados miembros». 2) En la «Lista de países y territorios» de la parte A del anexo II, se inserta la palabra «Malta» después de la de «Irlanda».
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eli:dec:2004:650:oj#art-1

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