Art. 1
En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 998/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el apartado 1 del artículo 6:
—
en el primer párrafo, en la primera frase, se añade la palabra «Malta» después de la palabra «Irlanda»,
—
en el tercer párrafo, se sustituye la expresión «estos tres Estados miembros» por «estos cuatro Estados miembros».
2)
En la «Lista de países y territorios» de la parte A del anexo II, se inserta la palabra «Malta» después de la de «Irlanda».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:650:oj#art-1