Art. 2
En vigor desde 9 sept 2004
Artículo 2
Se asignarán al Reino Unido por mes civil dos días adicionales, en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 6 del anexo V del Reglamento (CE) no 2287/2003, para los buques que lleven a bordo redes de arrastre de vara de malla igual o superior a 80 mm.
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