Art. 1
En vigor desde 20 ago 2004
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE, se añadirá «Malasia» a la lista de terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:606:oj#art-1