Art. 2
Atribuciones
En vigor desde 6 ago 2004
Artículo 2
Atribuciones
1. La Comisión consultará al Grupo sobre su programa de trabajo en los ámbitos siguientes:
—
seguridad de los alimentos y los piensos,
—
etiquetado y presentación de los alimentos y los piensos,
—
nutrición humana, en relación con la legislación alimentaria,
—
sanidad animal y bienestar de los animales,
—
cuestiones relativas a la protección de los vegetales, a los productos fitofarmacéuticos y sus residuos, así como a las condiciones de comercialización de semillas y de material de reproducción, incluida la biodiversidad, e incluidos los ámbitos de propiedad industrial correspondientes.
2. Además, la Comisión podrá consultar al Grupo sobre todas las medidas que deba adoptar o proponer en estos ámbitos.
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