Art. 1
En vigor desde 26 jul 2004
Artículo 1
La Decisión 2000/820/JAI queda modificada del modo siguiente:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 4 bis
1. La Escuela tendrá personalidad jurídica.
2. La Escuela gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica y contractual más amplia de que puedan disponer las personas jurídicas con arreglo a la legislación de dicho Estado. En particular, la Escuela podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3. El director administrativo a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será el representante legal de la Escuela.».
2)
En el apartado 4 del artículo 5:
a)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
los gastos de funcionamiento general de la Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f);»;
b)
la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
la retribución del personal de la Secretaría o el reembolso, en proporción a las contribuciones de los Estados miembros, de los gastos efectuados por el Estado miembro o los Estados miembros encargados de retribuir al personal de la Secretaría, o ambos gastos.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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