Art. 1

En vigor desde 26 jul 2004
Artículo 1 La Decisión 2000/820/JAI queda modificada del modo siguiente: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 bis 1.   La Escuela tendrá personalidad jurídica. 2.   La Escuela gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica y contractual más amplia de que puedan disponer las personas jurídicas con arreglo a la legislación de dicho Estado. En particular, la Escuela podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. 3.   El director administrativo a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será el representante legal de la Escuela.». 2) En el apartado 4 del artículo 5: a) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) los gastos de funcionamiento general de la Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f);»; b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) la retribución del personal de la Secretaría o el reembolso, en proporción a las contribuciones de los Estados miembros, de los gastos efectuados por el Estado miembro o los Estados miembros encargados de retribuir al personal de la Secretaría, o ambos gastos.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:566:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil