Art. 1
En vigor desde 21 jul 2004
Artículo 1
La Decisión 2000/819/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación de los instrumentos financieros del programa para 2004, así como un informe final similar para 2005 (el último año).».
2)
El anexo I queda modificado como sigue:
a)
en el primer guión del inciso i) de la letra a) del punto 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«—
adquiriendo participaciones en fondos de capital de riesgo especializados y adaptados a los objetivos pretendidos, en particular, el capital inicial, fondos de escasa entidad, fondos con un radio de acción regional o destinados a sectores o tecnologías específicas o fondos de capital de riesgo que financien la investigación y el desarrollo, por ejemplo los fondos relacionados con centros de investigación y parques tecnológicos, que a su vez suministrarán capital de riesgo a las PYME,»;
b)
en el inciso i) de la letra a) del punto 4 se añade el párrafo siguiente:
«La fase de arranque se limitará normalmente a cinco años. No obstante, para las empresas de sectores específicos de alta tecnología, en particular el sector de las ciencias de la vida, la duración máxima de la fase de arranque podrá ser de diez años, debido a la amplia duración de las fases de desarrollo y de ensayo de los productos previas a su comercialización, característica de estos sectores específicos.»;
c)
en el inciso iv) de la letra a) del punto 4 se añaden los párrafos siguientes:
«El programa Empresa Conjunta Europea se suprimirá gradualmente.
Los intermediarios financieros podrán continuar presentando a la Comisión nuevas solicitudes de contribución financiera destinadas a las PYME hasta el 29 de diciembre de 2004.
Las solicitudes y los proyectos se tratarán con arreglo al artículo 4 y al anexo II de la Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (*1).
(*1)
DO L 155 de 29.5.1998, p. 43.»
"
d)
en el primer guión del apartado 5 se suprime la palabra «quinto.».
3)
En el anexo II se suprime el punto IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:593:oj#art-1