Art. 2
En vigor desde 20 jul 2004
Artículo 2
1. El Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu de Bilthoven (Países Bajos) queda designado laboratorio comunitario de referencia para la salmonela hasta el 31 de diciembre de 2005.
2. Las tareas y responsabilidades del laboratorio comunitario de referencia mencionado en el apartado 1 se establecen en el anexo I. Se aplicarán a ámbitos distintos del de las aves de corral vivas a partir del 1 de enero de 2005.
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