Art. 1

En vigor desde 7 jul 2004
Artículo 1 La Cámara de Comercio turcochipriota queda autorizada para expedir los documentos de acompañamiento previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004. El anexo I del Reglamento (CE) no 1480/2004 de la Comisión (2) recoge un modelo del documento de acompañamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:604:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil