Art. 1
En vigor desde 7 jul 2004
Artículo 1
La Cámara de Comercio turcochipriota queda autorizada para expedir los documentos de acompañamiento previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1480/2004 de la Comisión (2) recoge un modelo del documento de acompañamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:604:oj#art-1